{"id":1034,"date":"2022-01-27T10:39:57","date_gmt":"2022-01-27T17:39:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.kordata.mx\/?post_type=blog&#038;p=1034"},"modified":"2026-01-29T13:38:24","modified_gmt":"2026-01-29T20:38:24","slug":"que-es-el-resico","status":"publish","type":"blog","link":"https:\/\/kordata.criselgeek.com\/mx\/blog\/que-es-el-resico\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 Es El R\u00e9gimen RESICO Y C\u00f3mo Funciona? | Kordata \u00a9"},"content":{"rendered":"\n<p>Como parte de la Miscel\u00e1nea Fiscal para 2022, el Paquete Econ\u00f3mico plantea una nueva forma de pagar impuestos que puede beneficiar a 96% de contribuyentes registrados ante el SAT en el pa\u00eds. El RESICO es un nuevo r\u00e9gimen fiscal que beneficia a aquellas personas f\u00edsicas con actividad empresarial que sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>R\u00e9gimen Simplificado de Confianza<\/strong> (RESICO)&nbsp;es una simplificaci\u00f3n administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, r\u00e1pida y eficaz. El objetivo de este nuevo esquema es la&nbsp;reducci\u00f3n de las tasas de este impuesto<strong> para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos<\/strong>. Esta propuesta del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) se basa en las mejores pr\u00e1cticas internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que ser\u00e1 anulado el&nbsp;<strong>R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal (RIF)&nbsp;<\/strong>y se reestructurar\u00e1n las condiciones para las personas f\u00edsicas que figuraban en esta modalidad. <\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 beneficios tiene el RESICO?<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las facturas que emitan podr\u00e1n participar en los sorteos que determine el SAT.<\/li><li>Podr\u00e1n participar en los remates que lleva a cabo el SAT.<\/li><li>No presentar\u00e1n declaraciones informativas.<\/li><li>No requerir\u00e1n llevar contabilidad electr\u00f3nica.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El nuevo esquema plantea dejar atr\u00e1s los tr\u00e1mites laboriosos al simplificarlos sin la necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal herramienta el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para lograr la automatizaci\u00f3n del c\u00e1lculo del impuesto y disminuir la carga administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, <strong>las personas que se encuentren en este nuevo esquema estar\u00e1n obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos<\/strong>. Debido a estas peque\u00f1as tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podr\u00e1n deducir ning\u00fan tipo de gasto. Esto en raz\u00f3n de que, aun existiendo las posibilidades de deducci\u00f3n, la tasa efectiva del impuesto sobre la renta (ISR) a personas f\u00edsicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces m\u00e1s que la tasa m\u00e1xima del R\u00e9gimen Simplificado de Confianza.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de <strong>Personas Morales<\/strong>, este nuevo r\u00e9gimen tiene el objetivo de otorgarles&nbsp;mayor liquidez. Es decir, pretende que las empresas&nbsp;<strong>tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos<\/strong>.<br><br><strong>\u00bfC\u00f3mo se obtiene esta liquidez?<br><\/strong><br>Por dos v\u00edas:<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, las personas morales al ser proveedoras, pagan impuestos una vez facturadas sus ventas aun cuando sus acreedores, a quienes venden, no paguen al momento de la facturaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo cambia esto con el nuevo R\u00e9gimen Simplificado de Confianza?<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>A partir de 2022 estas personas morales pagar\u00e1n sus impuestos \u00fanicamente cuando tengan ingresos por facturaci\u00f3n efectivamente cobrada.<\/li><li>Las empresas al comprar maquinaria y ciertas inversiones que utilizan para su actividad, pueden deducirlo para pagar menores impuestos. Con el nuevo RESICO seguir\u00e1n deduciendo, pero en menor tiempo y con mayores tasas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQui\u00e9nes pueden tributar en este nuevo r\u00e9gimen?<\/h2>\n\n\n\n<p>El <strong>RESICO<\/strong> est\u00e1 dirigido a aquellas <strong>Personas F\u00edsicas<\/strong>&nbsp;que realizan actividades empresariales, servicios profesionales y actividades primarias (AGAPES) con ingresos que no superen los&nbsp;<strong>3.5 millones <\/strong>de pesos al a\u00f1o&nbsp;y realizan alguna de las siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Actividades empresariales y profesionales (talleres mec\u00e1nicos, imprentas, restaurantes, cafeter\u00edas, cocinas econ\u00f3micas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, miscel\u00e1neas, minis\u00fapers, escuelas, guarder\u00edas, ferreter\u00edas y refaccionarias, entre otras; as\u00ed como, abogados, contadores y m\u00e9dicos, entre otras).<\/li><li>R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal.<\/li><li>Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, entre otros).<\/li><li>Agr\u00edcolas, Ganaderas, Silv\u00edcolas y Pesqueras.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar las <strong>Personas Morales<\/strong> que no superen los <strong>35 millones<\/strong> de pesos en sus ingresos anuales y se encuentren inscritas bajo el R\u00e9gimen General, que presenten la declaraci\u00f3n anual de ISR, as\u00ed como declaraciones provisionales mensuales y reporten los ingresos y gastos facturados en cada periodo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"> \u00bfQui\u00e9nes NO pueden tributar en este nuevo r\u00e9gimen? <\/h2>\n\n\n\n<p>Si eres <strong>Persona F\u00edsica<\/strong> y eres socio, accionista o integrante de personas morales o cuando estas sean partes relacionadas no podr\u00e1s tributar en el RESICO, excepto cuando:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el R\u00e9gimen de las Personas Morales con fines no Lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no perciban de este remanente distribuible.<\/li><li>Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales constituidas como instituciones o sociedades civiles con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, as\u00ed como sociedades cooperativas de ahorro y pr\u00e9stamo constituidas para regular las actividades de estas; a\u00fan y cuando reciban intereses de dichas personas morales.<\/li><li>Sean socios de sociedades cooperativas de producci\u00f3n integradas \u00fanicamente por personas f\u00edsicas dedicadas exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, ganaderas, silv\u00edcolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.<\/li><li>Los residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el pa\u00eds.<\/li><li>Quienes cuenten con ingresos sujetos a reg\u00edmenes fiscales preferentes, es decir, los que no se encuentran gravados en el extranjero o lo est\u00e1n con un impuesto sobre la renta inferior al 75 % del que se causar\u00eda o pagar\u00eda en M\u00e9xico.<\/li><li>Los contribuyentes que apliquen otros beneficios o est\u00edmulos fiscales, por ejemplo, aquellos que por decreto reciben est\u00edmulos fiscales de la regi\u00f3n fronteriza norte y sur.<\/li><li>Los siguientes supuestos que se asimilan a salarios:<ul><li>Honorarios a miembros de consejo, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores comisarios y gerentes generales.<\/li><li>Los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.<\/li><li>Los honorarios por servicios prestados a empresas o personas f\u00edsicas con actividad empresarial cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto por el r\u00e9gimen de asimilados a salarios.<\/li><li>Las personas f\u00edsicas con actividades empresariales cuando comuniquen a su prestatario que optan por pagar el impuesto por el r\u00e9gimen de asimilados a salarios.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En caso de ser <strong>Persona Moral<\/strong>, no podr\u00e1s tributar en el RESICO cuando:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administraci\u00f3n, o cuando sean partes relacionadas.<\/li><li>Que realicen actividades a trav\u00e9s de fideicomiso o asociaci\u00f3n en participaci\u00f3n.<\/li><li>Que por las actividades que realicen deban tributar como:<ul><li>Instituciones de cr\u00e9dito en el R\u00e9gimen General de Ley.<\/li><li>En el R\u00e9gimen Opcional para Grupo de Sociedades.<\/li><li>R\u00e9gimen de los Coordinados.<\/li><li>R\u00e9gimen de las Actividades Agr\u00edcolas, Ganaderas, Silv\u00edcolas y Pesqueras.<\/li><li>En el R\u00e9gimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.<\/li><li>En el R\u00e9gimen de Sociedades Cooperativas de Producci\u00f3n que optan por diferir sus ingresos.<\/li><\/ul><\/li><li>Los contribuyentes que dejen de tributar en el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo s\u00e9 en qu\u00e9 r\u00e9gimen estoy actualmente?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Puedes entrar <a href=\"https:\/\/www.sat.gob.mx\/aplicacion\/login\/43824\/reimprime-tus-acuses-del-rfc\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><strong>aqui <\/strong><\/a>y acceder con tu e.firma, ah\u00ed revisa tu Constancia de Situaci\u00f3n Fiscal y verifica en la secci\u00f3n R\u00e9gimen, a cu\u00e1l perteneces.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El R\u00e9gimen Simplificado de Confianza (RESICO) es el nuevo r\u00e9gimen fiscal que beneficia a aquellas personas f\u00edsicas con actividad empresarial que sus ingresos no superen los 3.5 MDP anuales.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3880,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false},"tags":[],"class_list":["post-1034","blog","type-blog","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/kordata.criselgeek.com\/mx\/wp-json\/wp\/v2\/blog\/1034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/kordata.criselgeek.com\/mx\/wp-json\/wp\/v2\/blog"}],"about":[{"href":"https:\/\/kordata.criselgeek.com\/mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/blog"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/kordata.criselgeek.com\/mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/kordata.criselgeek.com\/mx\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3880"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/kordata.criselgeek.com\/mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/kordata.criselgeek.com\/mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}